Los proveedores de contratos por diferencias y comercio de divisas pueden distinguirse en función del alcance de la licencia concedida por las autoridades supervisoras. Las empresas que estaban clasificadas como bancos de negociación de valores (nuevo: empresa de inversión MiFID) hasta la introducción del IFR/IFS están autorizadas, entre otras cosas, a realizar operaciones por cuenta propia ("dealing on own account") y, por tanto, a tener su propio libro de órdenes (A-book, B-book). Este hecho, que requiere una licencia y va acompañado de mayores requisitos de capital, permite a las empresas actuar como creadores de mercado y, por tanto, como contrapartes para el negocio de negociación con el cliente final. Los proveedores de servicios financieros que no posean una licencia "grande" (C3, 750K) están obligados a transmitir las órdenes de los clientes para su ejecución. En este contexto se utiliza a menudo el término procesamiento directo ("STP"). Los proveedores de servicios financieros que actúan como marca blanca o agentes vinculados suelen referirse a uno o varios socios colaboradores. Puede encontrar más información
aquí o pulsando el botón "NCA" en los perfiles de empresa.